Sistemas mixtos (muy general)

Sistemas mixtos

Existen sistemas jurídicos que no aceptan una clasificación estricta, ya que no pertenecen a un solo sistema jurídico, sino que tienen una combinación de dos o más sistemas, por lo cual han sido llamados mixtos o híbridos; estos sistemas pueden ser una combinación del sistema neorromanista, del common law o de uno religioso.

A este tipo de sistemas pertenece Israel, al contar con los sistemas del common law y un sistema religioso, el musulman.
Sus fuentes formales son la legislación como la más importante, otro son los precedentes, que son normas emanadas de las decisiones judiciales que resultan de la resolución de una juez en un caso concreto y que debe de acatarse para futuros casos análogos al resuelto.

Otro país perteneciente a los sistemas mixtos es Japón, al contar con el sistema neorromanista, al common law y a la tradición japonesa.
Japón posee un sistema democrático de gobierno, en donde todos los ciudadanos adultos poseen el derecho de elegir y ser elegidos en las elecciones nacionales y regionales.

El poder Legislativo está representado por la Dieta, que a su vez se compone de dos cámaras, la de Representante (como en el sistema del common law) y la de Consejeros, que es el único órgano que promulga las leyes.

A este sistema mixto también pertenece la India, en el que se puede observar que cuenta con tres sistemas jurídicos diferentes, dos de tipo religioso, el hindú y el islámico, y el common law.

En la india la organización de los Estados es de estructura parlamentaria, en las antiguas provincias británicas, el gobernador es nombrado por el Presidente de la Republica; en los antiguos Estados principescos es elegido por la Asamblea local y confirmado por el Presidente de la Republica.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

INTERROGANTES DE LA FAMILIA NEORROMANISTA

Sistemas Jurídicos Atípicos (Interrogantes)

LOS SISTEMAS JURÍDICOS MIXTOS