Atipicos. Suiza: fuentes y division de poderes



SUIZA: FUENTES DEL DERECHO Y DIVISION DE PODERES

FUENTES

Las fuentes primarias son los manuscritos, los escritos, de las diversas entidades históricas regionales de moderna suiza, está en idiomas alemán, francés, italianos, y latín, que se transcribe (mediante transcripción diplomática, anotada y comentada por los editores.
Los volúmenes están en alemán moderno, francés e italiano. El objetivo de la colección es hacer que las fuentes disponibles para los historiadores del derecho, los  abogados, los historiadores en general, así como  investigadores de otros campos de ciencias, y personas interesados.
La mayor parte de los volúmenes antiguos sólo tienen un único índice general, que contiene las personas, lugares y términos generales; volúmenes más nuevos suelen tener un índice separado de las personas y lugares.
La colección está organizada por modernos cantones, con subdivisiones de las zonas históricas de la jurisdicción, como pueblos o cotos.

DIVISIÓN DE PODERES

PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo suizo está representado por la llamada Asamblea Federal, la cual está constituida por dos cámaras: Consejo Nacional y Consejo de los Estados. La constitución le da a la Asamblea Federal el grado de autoridad suprema de la Confederación, excepto en aquellos derechos reservados al pueblo y a los cantones, su regulación constitucional se encuentra en los artículos 148 al 173.
En cuanto el Consejo Nacional, la elección de sus integrantes, los diputados del pueblo, es efectuado por el pueblo a través del sufragio directo en términos del sistema proporcional, este proceso se lleva a cabo cada cuatro años, es decir, el periodo de mandato de los 200 diputados que componen el Consejo Nacional es de 4 años.
Con respecto al Consejo de los Estados, este se compone de 46 miembros, conocidos como los diputados de los cantones. Para su elección, los cantones de Obwalden, Nidwalden, Basel (ciudad y campo) y de Appenzell tendrán derecho a elegir a un diputado cada uno; en los demás cantones, cada uno, elegirán a dos diputados. La forma de su elección variara de cantón a cantón, ya que la Constitución Federal de la Confederación Suiza establece que será responsabilidad de cada uno de ellos el fijar la normativa aplicable a la elección de sus diputados al Consejo de Estados.

PODER EJECUTIVO

El poder ejecutivo está constituido por la Asamblea Federal y el Consejo Federal, es la máxima autoridad gubernativa y ejecutiva de la Confederación. Es el encargado de dirigir la Administración Federal, así como de velar por su organización racional y por la ejecución correcta de las atribuciones que le han sido conferidas, su regulación constitucional está dada en los artículos 174 a 187.
El Consejo Federal es un órgano colegiado conformado por 7 miembros a los que se les denomina consejeros federales y cada uno de los cuales estará a cargo de un Departamento especializado en alguna materia en específico. No tiene Primer Ministro ni un Jefe de Estado, es decir, no existen las funciones de jefe de Estado ni de gobierno, la función de Presidente de la Confederación es asumida por uno de los miembros el gobierno y su mandato, en base en un principio de rotación, durara solo 1 año, la elección de los consejeros federales se hará por la Asamblea Federal cada 4 años. El consejero federal electo presidente de la Confederación y del Consejo Federal, será el encargado de dirigir las sesiones del Consejo Federal y representar al gobierno en los actos públicos, tanto en Suiza como en el extranjero.

PODER JUDICIAL

El poder judicial está compuesto por el Tribunal Federal, quien se encarga de fungir como autoridad judicial suprema de la Confederación y, para ello, vigila la aplicación uniforme del derecho federal en los 26 cantones suizos, su regulación constitucional esta en los artículos 188 a 191. El Tribunal Federal cuenta con siete cortes: 2 de derecho civil, 2 de derecho público, 1 de derecho penal y 2 cortes de derecho social. Es la Asamblea Federal la encargada de elegir a sus miembros, actualmente son 38 jueces electos por dicha Asamblea y son elegidos por 6 años.

                                          JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SERRANO

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