Sístemas Atípicos-Rojas Muñoz Luis Antonio


ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO
FORMA DE GOBIERNO
Monarquía Absoluta que recae en el Sumo Pontífice y se adquiere mediante una elección legítima entre sus iguales. Tiene la plenitud de los 3 poderes.

La elección está regulada por la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis. Al lapso de tiempo que se lleva el proceso de elección del nuevo Sumo Pontífice se llama Sede Vacante y se realiza en la Capilla Sixtina.

Solamente los cardenales de la Santa Iglesia Romana y que no tengan 80 años tienen derecho a escoger al Sumo Pontífice; el número de cardenales permitido para la votación es 120.

Poder Legislativo: La plenitud del poder legislativo la tiene el Sumo Pontífice, quien la ejerce a través de una Comisión Pontificia compuesta por un Cardenal Presidente y Otros Cardenales. Las leyes dictadas por el Papa son publicadas en el Boletín Oficial de la Santa Sede y deben hacerse públicas: la vacatio legis o el plazo para que tengan aplicación es de tres meses para leyes universales y de un mes para leyes particulares.

Poder Ejecutivo: El Sumo Pontífice tiene la plenitud del poder ejecutivo y conforme lo señalado en el Art. 5 de la Ley Fundamental del Estado Ciudad del Vaticano, lo ejerce el presidente de la Comisión coadyuvado por el secretario General y el Vice Secretario General. El poder ejecutivo lo ejerce el Cardenal Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado Ciudad del Vaticano y lleva título de Presidente del Governatorato.

Poder Judicial:  El sumo Pontífice tiene la plenitud del poder judicial, lo ejercen en nombre del Pontífice los órganos constituidos según la ordenanza Judicial del Estado.  La Santa Sede como cabeza de la Iglesia Católica tiene como finalidad regular los actos de los fieles y toda la jerarquía eclesiástica relacionados exclusivamente con el ejercicio de la religión, son actos internos que no tienen nada que ver con hechos o actos jurídicos del individuo como ente social.

FUENTES DEL DERECHO VATICANO
El 7 de junio de 1929, el Papa Pio XI expidió la Ley sobre las fuentes del Derecho, esta ley formó parte de un grupo de seis leyes que integraron la Constitución del Estado de la Ciudad del Vaticano. La ley en cita señala como principales fuentes del Derecho objetivo del Estado de la Ciudad del Vaticano:
a)Al Codex Iuris Canonici y la Constitución Apostólica ,y
b)Las leyes hechas para la Ciudad del Vaticano por el soberano pontífice o por otra autoridad , así como los reglamentos legítimamente emanados por una autoridad competente.

Es aceptado como derecho supletorio, hasta que se dicten las propias leyes de la Ciudad del Vaticano, las leyes emanadas del Reino de Italia, siempre que no contravengan las leyes religiosas. 

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