Teoría de la Constitución (algunos apuntes)

Clasificación de las constituciones
1.-por su formulación
2.-por su origen
3.-por su procedimiento de reforma
4.-por el imperio sobre el órgano legislativo
5.- por la periodicidad de las reformas
                Estáticas: casi no son modificadas, la política en ellas se ajusta a la const.
                Dinámicas: tienen independencia de su rigidez o flexibilidad, son constantemente                                 modificadas teniendo muchas reformas.
6.- por la forma de estado
                Centralistas: establecen un solo sist. De poder para imperar en todo el edo. Hay un solo                         órgano ELyJ
                Federales: establecen una estructura plural del sist de poder tantas como existan unidades                     políticas (edos, cantones o provincias)
                De integración política: son aquellas q reúnen a comunidades en un estado
               De integración económica: es deseo de Europa de crear un edo de integración econ. Pero                  no lo ha logrado. Formado por 26 estado unidos en un bloque común, con una moneda                común y para transitar no necesitan visa s/impuestos o aranceles la mercancía
7.- por la relación entre sus órganos políticos
                De equilibrio:
                Presidenciales:
                Parlamentarias: el parlamento está equilibrado con el ejecutivo
8.- clasificación de Karl Loewenstein
Por su originalidad
                Originales: las constits con un sistema, método de poder no reconocido en el mundo
                Derivadas: son las que no tienen originalidad
Por su contenido
                Ideológicas: son las que translucen la ideología que quieren elevar a nivel mundial
                Utilitarias
                Nominales
Por su antalogia
                Normativa: Es la que regula en casi todos sus preceptos la vida  política del Edo.
                Nominales: son las const. Bien hechas que contienen DDHH, rendimientos de cuentas pero                   no tienen cumplimiento en la vida real
               Semánticas: son un disfraz de legalidad para ocultar un sistema de Gob. opresor o que no se               adapta
Reforma constitucional: es el procedimiento o posibilidad de modificar a cargo del órgano legislativo el texto de la constitución, para actualizarla y que sea útil a la vida presente tratando de ser previsora.
La Ref. Constitucional es indispensable porque la const. Es un proyecto de vida nacional. Debe ser actualizada para que sirva al presente (justificación del cambio de la const)
El procedimiento de Ref se establece en la propia ley suprema
Características de la constitución
Procede de un órgano constituyente
Reforma constitucional
Supremacía constitucional.
Modificación de la constitución (corrientes)
1 los órganos del estado autorizados para realizar la reforma  pos-revolucionaria dejan de ser org ordinarios para ser org extraordinarios, por lo mismo al ser legislador extraordinario pueden reformar la const en cualquiera de sus preceptos máxime con el apoyo de legisladores y oEyJ
2 quienes verifican la ref constitucional están ejercitando der. Del poder constituyente y  si el poder es ilimitado puede aplicar ref en cualquier precepto
3 es absurdo limitar la ref a algunos preceptos
4 el proceso de RC puede reunir voluntades ajenas distintas, interviene el legislativo intervenir otros órganos de poder, hay mayor consenso.
5 la ausencia de limites está vinculada con la soberanía
6 si el pueblo participa en el procedimiento de RC mediante referéndum, es atentar en contra de la soberanía del pueblo
Artículos funcionalistas: permiten que funcione el estado
Sustantivos: son la esencia de la constitución, su característica. Si se modifican pierde su esencia la const
Supremacía constitucional: carácter de superioridad de la constitución con respecto al sist jurídico aplicable en el edo.
Supremacía: Calidad de superioridad que se tiene sobre algo
Supremacía formal: superioridad de la const por derivar y ser producto de un org legislativo especial formado por expresa resolución de la soberanía popular mientras que las leyes son hecha por el poder legislativo ordinario
Supremacía material: es la superioridad respecto del contenido de la const y las leyes. Supremacía de contenido que debe ser respetada y no violada por leyes ordinarias.
                Obligatorias: provienen de reglamentos y orgánicas (la const ordena que se expidan)
Ley orgánica: es la ley derivada de la const que estable un org especial para cumplimentar lo dispuesto por la const
                Libre: son autorizadas por la constitución  y no contradigan a la constitución
Supremacía política: superioridad que ejerce la const respecto a cualquier y todos los órganos del Edo. Incluyendo los autónomos
Supremacía jurídica: es la forma de hacer valer la superioridad de la const a través de los jueces cuya obligación es resolver controversias  y nunca deben ser opuestos a las normas constitucionales.
Los jueces son los defensores últimos de la const
Supremacía internacional: es la superioridad de la const respecto de toda normatividad entre guiones, leyes y tratados que se apliquen en el estado
La corte ante la globalización y los tratados  se ve obligada a decir que la const es primera que los tratados, pero es falacia porque en la const dice que la const y los tratados son iguales.
Tesis monista: (Kelsen) del Derecho internacional derivan todas las constituciones. Solo hay un derecho en el mundo
Tesis dualista: primero los edos soberanos y libres por su voluntad adoptan una const y se celebran tratados entres cada edo, los cuales son independientes y por voluntad de cada edo
Reserva: es la no aceptación de la cláusula de un tratado por parte de uno de los edos parte del tratado.
Denuncia: es el acto mediante el cual unilateralmente un edo comunica al resto que se retira anticipadamente de la vigencia. Se avisa con anticipación para que se cumplan los efectos de los actos jurídicos y para que los demás edos cumplan con sus obligaciones
Forma de estado
Estado unitario o centralista: es el más sencillo pero tiene complicaciones por la vida cotidiana- Aquel en el que existe un solo sistema de poder que actúa con validez e interactuan en toda la republica
Estado compuesto: integrado por varios estados federación-confederación y unión económica
Aquellos que tienen varias estructuras de poder pueden tener varios legislativos, ejecutivos y judiciales etc.
Unión o asociación de edos  para buscar una integración económica
Sistema de poder: es el conjunto mínimo de órganos de poder con los que debe contar el edo para ser eficaz y cumplir con sus función es (mínimo 3 órganos para cumplir con las funciones)
Unidad jurídica: que solo existe un solo ordenamiento jurídico para cada materia
U. política: los gobernantes del centro son los auténticos y principales gobernantes, se encuentran en una ciudad y centralizan el poder.
Descentralización política: consiste en el establecimiento de estructuras y municipios para que se puedan atender las necesidades de cada ciudad
Desconcentración: es la creación de una unidad administrativa para atender específicamente y con especialización un problema del Edo. (El org desconcentrado depende de un org superior)
Confederación: es una forma histórica de estado mediante la cual dos o más estado se unen con el fin de satisfacer necesidades comunes y después se separan
Federación: es un estado compuesto de estados caracterizado por la existencia funcional de una pluralidad de entidades políticas autónomas (edos) que coexisten y coactuan en distintos ámbitos del mismo tiempo que opera un sist orgánico de poder para todo el edo federal quien sustenta la soberanía y la representación internacional.
Competencias exclusivas  conferidas: son aquellas que el sist americano contribuye exclusivamente a la federación
Constitución= catecismo de la federación; dice los órganos y lo que le pertenece a la federación


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