Sístemas Atípicos-Rojas Muñoz Luis Antonio
ESTADO DE LA CIUDAD
DEL VATICANO
FORMA DE GOBIERNO
Monarquía
Absoluta que recae en el Sumo Pontífice y
se adquiere mediante una elección legítima entre sus iguales. Tiene la plenitud
de los 3 poderes.
La
elección está regulada por la Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis. Al lapso de tiempo que se lleva el
proceso de elección del nuevo Sumo Pontífice se llama Sede Vacante y se realiza en la Capilla Sixtina.
Solamente los cardenales de
la Santa Iglesia Romana y que no tengan 80 años tienen derecho a escoger al
Sumo Pontífice; el número de cardenales permitido para la votación es 120.
Poder
Legislativo: La
plenitud del poder legislativo la tiene el Sumo Pontífice, quien la ejerce a
través de una Comisión Pontificia compuesta por un Cardenal Presidente y Otros
Cardenales. Las leyes dictadas por el Papa son publicadas en el Boletín Oficial
de la Santa Sede y deben hacerse públicas: la vacatio legis o el plazo para que
tengan aplicación es de tres meses para leyes universales y de un mes para
leyes particulares.
Poder
Ejecutivo: El
Sumo Pontífice tiene la plenitud del poder ejecutivo y conforme lo señalado en
el Art. 5 de la Ley Fundamental del Estado Ciudad del Vaticano, lo ejerce el
presidente de la Comisión coadyuvado por el secretario General y el Vice
Secretario General. El poder ejecutivo lo ejerce el Cardenal Presidente de la
Comisión Pontificia para el Estado Ciudad del Vaticano y lleva título de
Presidente del Governatorato.
Poder
Judicial: El sumo Pontífice tiene la plenitud del
poder judicial, lo ejercen en nombre del Pontífice los órganos constituidos
según la ordenanza Judicial del Estado.
La Santa Sede como cabeza de la Iglesia Católica tiene como finalidad
regular los actos de los fieles y toda la jerarquía eclesiástica relacionados
exclusivamente con el ejercicio de la religión, son actos internos que no
tienen nada que ver con hechos o actos jurídicos del individuo como ente
social.
FUENTES DEL
DERECHO VATICANO
El 7 de junio de 1929, el Papa Pio XI expidió la Ley
sobre las fuentes del Derecho, esta ley formó parte de un grupo de seis leyes
que integraron la Constitución del Estado de la Ciudad del Vaticano. La ley en
cita señala como principales fuentes del Derecho objetivo del Estado de la
Ciudad del Vaticano:
a)Al Codex
Iuris Canonici y la Constitución Apostólica ,y
b)Las leyes
hechas para la Ciudad del Vaticano por el soberano pontífice o por otra
autoridad , así como los reglamentos legítimamente emanados por una autoridad
competente.
Es aceptado como derecho supletorio, hasta que se dicten las propias leyes de la
Ciudad del Vaticano, las leyes emanadas del Reino de Italia, siempre que no
contravengan las leyes religiosas.
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