Teoría de la Constitución (algunos apuntes)
Clasificación
de las constituciones
1.-por su formulación
2.-por su origen
3.-por su procedimiento de reforma
4.-por el imperio sobre el órgano legislativo
5.- por la periodicidad de las reformas
Estáticas:
casi no son modificadas, la política en ellas se ajusta a la const.
Dinámicas:
tienen independencia de su rigidez o flexibilidad, son constantemente modificadas teniendo muchas reformas.
6.- por la forma de estado
Centralistas:
establecen un solo sist. De poder para imperar en todo el edo. Hay un solo órgano
ELyJ
Federales:
establecen una estructura plural del sist de poder tantas como existan unidades
políticas (edos, cantones o provincias)
De
integración política: son aquellas q reúnen a comunidades en un estado
De
integración económica: es deseo de Europa de crear un edo de integración econ.
Pero no lo ha logrado. Formado por
26 estado unidos en un bloque común, con una moneda común y para transitar no necesitan visa s/impuestos o
aranceles la mercancía
7.- por la relación entre sus órganos políticos
De
equilibrio:
Presidenciales:
Parlamentarias:
el parlamento está equilibrado con el ejecutivo
8.- clasificación de Karl Loewenstein
Por su originalidad
Originales:
las constits con un sistema, método de poder no reconocido en el mundo
Derivadas:
son las que no tienen originalidad
Por su contenido
Ideológicas:
son las que translucen la ideología que quieren elevar a nivel mundial
Utilitarias
Nominales
Por su antalogia
Normativa:
Es la que regula en casi todos sus preceptos la vida política del Edo.
Nominales:
son las const. Bien hechas que contienen DDHH, rendimientos de cuentas pero no
tienen cumplimiento en la vida real
Semánticas:
son un disfraz de legalidad para ocultar un sistema de Gob. opresor o que no se adapta
Reforma
constitucional: es el procedimiento o posibilidad de modificar a cargo del órgano
legislativo el texto de la constitución, para actualizarla y que sea útil a la
vida presente tratando de ser previsora.
La Ref. Constitucional es indispensable
porque la const. Es un proyecto de vida nacional. Debe ser actualizada para que
sirva al presente (justificación del cambio de la const)
El procedimiento de Ref se establece en la
propia ley suprema
Características
de la constitución
Procede de un órgano constituyente
Reforma constitucional
Supremacía constitucional.
Modificación
de la constitución (corrientes)
1 los órganos del estado autorizados para
realizar la reforma pos-revolucionaria
dejan de ser org ordinarios para ser org extraordinarios, por lo mismo al ser
legislador extraordinario pueden reformar la const en cualquiera de sus
preceptos máxime con el apoyo de legisladores y oEyJ
2 quienes verifican la ref constitucional
están ejercitando der. Del poder constituyente y si el poder es ilimitado puede aplicar ref en
cualquier precepto
3 es absurdo limitar la ref a algunos
preceptos
4 el proceso de RC puede reunir voluntades
ajenas distintas, interviene el legislativo intervenir otros órganos de poder,
hay mayor consenso.
5 la ausencia de limites está vinculada con
la soberanía
6 si el pueblo participa en el procedimiento
de RC mediante referéndum, es atentar en contra de la soberanía del pueblo
Artículos funcionalistas: permiten que
funcione el estado
Sustantivos: son la esencia de la constitución,
su característica. Si se modifican pierde su esencia la const
Supremacía
constitucional: carácter
de superioridad de la constitución con respecto al sist jurídico aplicable en
el edo.
Supremacía: Calidad de superioridad que se tiene sobre algo
Supremacía formal: superioridad de la const por derivar y ser
producto de un org legislativo especial formado por expresa resolución de la
soberanía popular mientras que las leyes son hecha por el poder legislativo
ordinario
Supremacía material: es la superioridad respecto del contenido de
la const y las leyes. Supremacía de contenido que debe ser respetada y no
violada por leyes ordinarias.
Obligatorias:
provienen de reglamentos y orgánicas (la const ordena que se expidan)
Ley orgánica: es la ley derivada de la const
que estable un org especial para cumplimentar lo dispuesto por la const
Libre:
son autorizadas por la constitución y no
contradigan a la constitución
Supremacía política: superioridad que ejerce la const respecto a
cualquier y todos los órganos del Edo. Incluyendo los autónomos
Supremacía jurídica: es la forma de hacer valer la superioridad de
la const a través de los jueces cuya obligación es resolver controversias y nunca deben ser opuestos a las normas
constitucionales.
Los jueces son los defensores últimos de la
const
Supremacía internacional: es la superioridad de la const respecto de
toda normatividad entre guiones, leyes y tratados que se apliquen en el estado
La corte ante la globalización y los
tratados se ve obligada a decir que la
const es primera que los tratados, pero es falacia porque en la const dice que
la const y los tratados son iguales.
Tesis
monista: (Kelsen) del
Derecho internacional derivan todas las constituciones. Solo hay un derecho en
el mundo
Tesis
dualista: primero los
edos soberanos y libres por su voluntad adoptan una const y se celebran
tratados entres cada edo, los cuales son independientes y por voluntad de cada
edo
Reserva: es la no aceptación de la cláusula
de un tratado por parte de uno de los edos parte del tratado.
Denuncia: es el acto mediante el cual
unilateralmente un edo comunica al resto que se retira anticipadamente de la
vigencia. Se avisa con anticipación para que se cumplan los efectos de los
actos jurídicos y para que los demás edos cumplan con sus obligaciones
Forma
de estado
Estado unitario o centralista: es el más sencillo pero tiene complicaciones
por la vida cotidiana- Aquel en el que existe un solo sistema de poder que actúa
con validez e interactuan en toda la republica
Estado compuesto: integrado por varios estados federación-confederación
y unión económica
Aquellos que tienen varias estructuras de
poder pueden tener varios legislativos, ejecutivos y judiciales etc.
Unión o asociación de edos para buscar una integración económica
Sistema de poder: es el conjunto mínimo de órganos de poder con
los que debe contar el edo para ser eficaz y cumplir con sus función es (mínimo
3 órganos para cumplir con las funciones)
Unidad jurídica: que solo existe un solo ordenamiento jurídico
para cada materia
U. política: los gobernantes del centro son los auténticos y principales
gobernantes, se encuentran en una ciudad y centralizan el poder.
Descentralización
política: consiste en el
establecimiento de estructuras y municipios para que se puedan atender las
necesidades de cada ciudad
Desconcentración:
es la creación de una unidad
administrativa para atender específicamente y con especialización un problema
del Edo. (El org desconcentrado depende de un org superior)
Confederación: es una forma histórica de estado mediante la
cual dos o más estado se unen con el fin de satisfacer necesidades comunes y
después se separan
Federación: es un estado compuesto de estados
caracterizado por la existencia funcional de una pluralidad de entidades
políticas autónomas (edos) que coexisten y coactuan en distintos ámbitos del
mismo tiempo que opera un sist orgánico de poder para todo el edo federal quien
sustenta la soberanía y la representación internacional.
Competencias exclusivas conferidas: son aquellas que el sist americano
contribuye exclusivamente a la federación
Constitución= catecismo de la federación;
dice los órganos y lo que le pertenece a la federación
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