Profesión legal en España (Fam. Neorromanista)
Ejercicio por
graduado/licenciado en Derecho en España
Se
regula por la Ley de Acceso – Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a
las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – entró en vigor el
31 de octubre de 2011.
El
objeto de dicha Ley es regular el título profesional de Abogado, mejorando la
capacitación de los abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia
que tiene tres pilares básicos:
1.-
Máster de Acceso a la Abogacía. Realización de un curso formativo específico
para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.
2.-
Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
3.-
Examen de Acceso. Realización de una evaluación de la aptitud profesional
previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.
Reglamento de la Ley de Acceso – Real Decreto 775/2011, de 3 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación
en Asuntos Civiles y Mercantiles en su Disposición Final Cuarta modifica la Ley
34/2006.
La colegiación es obligatoria para poder ejercer la Abogacía en España.
La incorporación a un solo Colegio de Abogados es suficiente para ejercer en
todo el territorio nacional siendo ese Colegio el del domicilio profesional
único o principal.
Este sistema de colegiación única facilita la movilidad profesional del
abogado, al permitir el libre ejercicio en todo el ámbito estatal sin necesidad
de más trámites que los imprescindibles, y potencia la libre elección de
abogado por el cliente.
Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier
Colegio diferente al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al abogado
habilitación alguna ni pago de contraprestaciones económicas distintas de
aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados del Colegio donde vaya a
intervenir.
Todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá
prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del
Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países,
con arreglo a la normativa vigente en destino al respecto en cuanto a Ejercicio
Ocasional y Permanente.
El ejercicio de la Abogacía podrá
desarrollarse individualmente por cuenta propia, como titular de un despacho, o por cuenta ajena, como colaborador de un despacho
individual o colectivo. En este sentido, debe hacerse referencia al Real Decreto 1331/2006, publicado en el BOE de 18 de
noviembre, de la “relación laboral de carácter especial de los abogados” que
prestan sus servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Igualmente, los abogados podrán
ejercer la Abogacía colectivamente,
mediante su agrupación bajo cualquier de las formas lícitas en derecho,
incluidas las sociedades mercantiles, así como asociarse en régimen de colaboración
multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles. Está
previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
Sociedades Profesionales.
Examen de acceso
La Ley de
Acceso 34/2006 establece los requisitos para obtener el título profesional de
abogado; el Reglamento desarrolla las condiciones de obtención del título
profesional de abogado. El cumplimiento de tales requisitos se realizará
mediante pruebas de evaluación, una vez superado el máster de acceso a la
Abogacía.
El ejercicio permanente en España de las profesiones de abogado y
procurador con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la UE o
del Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA
En
cuanto a las características de la evaluación, el Reglamento establece lo
siguiente:
§ Evaluación
única e idéntica para cada profesión en todo el territorio nacional (Art.
17.1).
§ Prueba
escrita que constará de una prueba objetiva de respuestas múltiples (Art.
17.3).
§ La nota
final de la evaluación será apto o no apto.
§ Las
evaluaciones serán convocadas por los Ministerios de Justicia y Educación con
periodicidad mínima anual, publicándose en el BOE con una antelación de 3 meses
a su celebración.
ESTRUCTURA GENERAL DE LA EVALUACIÓN
§ Un test de
75 preguntas
PRUEBA TEST
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Ministerio de Justicia publicó en el BOE 136/2014 de
05 de junio la primera convocatoria a la prueba de evaluación de la aptitud
profesional para la profesión de abogado
El Real
Decreto aprobado el 07 de marzo de 2014 por el Consejo de Ministros reformó el
Real Decreto 775/2011 , para que la prueba conste únicamente de una parte
escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos
prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros
abogados y procuradores.
El Real
Decreto de marzo de 2014 también reconsidera los porcentajes de ponderación
entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la
evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación,
sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas.
El texto establece que la calificación final resultará de la
media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la
obtenida en el curso de formación recibido
La estructura de esta prueba se realiza de la siguiente forma:
§ Cuestionario
de respuestas múltiples cerradas. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas
alternativas y sólo una será correcta.
§ No se
permite utilizar textos legales ni otro material de apoyo.
§ 50
preguntas sobre materias comunes del ejercicio de la profesión de
abogado y 25 a elegir entre una de estas áreas: civil, laboral penal y
administrativo.
§ Criterios
de corrección
§ La
calificación será “Apto/No apto” e incorporará la nota obtenida en el máster de
formación ponderada en un 30%. Para obtener la calificación de “Apto” habrá que
obtener al menos un 5 sobre 10. Las preguntas con respuesta equivocada restarán
un 0,33% del valor de la pregunta. Las preguntas no contestadas no se
puntuarán.
§ Cada
aspirante recibirá la calificación de forma individualizada y anónima
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